Jubilados de Luz Y fuerza

martes, 18 de diciembre de 2012

supervivencia jubilados luz y fuerza 2013


CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA A PENSIONISTASDE INSTITUCIONES MEXICANAS DE SEGURIDAD SOCIAL (ISSSTE, IMSS E ISSFAM)
Es un trámite gratuito. El pensionista deberá comparecer personalmente ante la Sección Consular para la expedición del certificado respectivo, para lo que deberá tramitar previamente una cita.
La finalidad de comparecer personalmente es una formalidad que permite comprobar la subsistencia de la persona y asegurar que se trata efectivamente de la misma persona que disfruta de la pensión autorizada.
REQUISITOS:
  1. Presencia física del interesado.
  2. Presentar una identificación oficial mexicana vigente con fotografía
  3. Presentar la credencial que lo acredite como pensionista de la Institución de Seguridad Social correspondiente.
  4. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, de frente, a color con fondo blanco y frente despejada, sin lentes (en ningún caso se aceptarán las mismas fotografías que hayan sido presentadas en ocasiones anteriores).
Nota:
Los Pensionistas del ISSSTE deberán presentarse dos veces por año a cumplir este requisito, debiendo efectuar el trámite preferiblemente durante los meses de enero y julio (solamente en casos justificados se podrán realizar estos certificados fuera del periodo antes señalado).
Para mayor información o para concertar una cita, favor de enviar un mensaje aembamexsuicons@swissonline.ch o comunicarse a la Embajada de México en Suiza al 0041 (0) 31/3574747 dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
AVISO IMPORTANTE
PENSIONISTAS ISSSTE
“Todos los pensionistas del ISSSTE que cobran el pago de su pensión en el extranjero a través de los Consulados y Embajadas, tienen la obligación de presentarse dos veces por año a cumplir con su vigencia de derechos”.
Para el periodo de certificación de jubilados y pensionados que tienen radicación de pago en el extranjero:
1.- Primer periodo de certificación de supervivencia: del 1 de enero al 28 de febrero de 2009.
2.- Segundo periodo de certificación  de superviviencia: del 1 de julio al 31 de agosto de 2009.
Periodo de Certificación de jubilados y pensionados que tienen radicación de pago en México:
1.- Primero periodo de certificación de superviviencia: del 1 de febrero al 15 de abril de 2009
2.- Segundo periodo de certificación  de superviviencia: del 1 de agosto al 15 de octubre de 2009
La vigencia de derechos o Certificado de Supervivencia, no se debe realizar con anticipación, los pensionistas deben firmar en los meses de enero y julio de cada año.

Consulta de Cuotas de Jubilación y Deducciones 2013

HERRAMIENTA DE CONSULTA DE INFORMACIÓN PARA JUBILADOS DEL EXTINTO ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, SOBRE CUOTAS DE JUBILACIÓN Y/O DEDUCCIONES.

Teléfono: 01 800 8010 589 Opción 3


Programas de Apoyo

Tienes la necesidad de concretar un proyecto social, el SAE cuenta con programas de apoyo para estos fines, en los cuales te podremos apoyar para adquirir bienes inmuebles y/o bienes muebles como Vehículos y Juguetes. Para mayor información, consulta nuestros 2 programas de apoyo: 

En caso de cualquier duda o comentario para que puedas realizar una compra en el SAEcomunícate con nosotros vía telefónica al 01 800 523 23 27 y al (55) 17 19 19 60, o escríbenos al correo electrónicointeres@sae.gob.mx

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Consulta de Cuotas de Jubilación y Deducciones 2013

domingo, 4 de noviembre de 2012

Prueba de Supervivencia 2012


Prueba de Supervivencia  Extemporánea 2012
 
Jubilado del extinto Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro:
Si usted no acudió a realizar su prueba de supervivencia en el plazo señalado, podrá hacerlo de manera extemporánea, del 22 de Octubre al 9 de Noviembre de 2012. Para hacerlo, se le invita acudir al Centro de Atención Personal (CAP) Portales. 
 
¿Cuando se desarrollará? 
 
La prueba de supervivencia se realizará del 22 de octubre al 9 de noviembre de 2012, en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas.
 
¿En donde se hara la prueba de supervivencia extemporanea? 
 
En el Centro de Atención Personal (CAP) Portales en la Ciudad de México, ubicado en:
 
·         Calzada de Tlalpan #1224, esquina. Bretaña, Colonia. Zacahuitzco, Delegación. Benito Juárez.
  
¿Qué documentación debo presentar?
 
1.        Identificación oficial vigente: Credencial de supervivencia o credencial de elector o pasaporte mexicano vigente, en original y copia. 
2.        Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses en original y copia (Teléfono fijo, predial o agua).
 
Excepciones a la prueba de supervivencia
 
No hay excepciones a las pruebas de supervivencia por ningún motivo. La prueba de supervivencia es un trámite obligatorio para todos los jubilados del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro y lo deberán realizar personalmente para continuar recibiendo el pago de sus cuotas de jubilación.
 
¿Qué hago en caso de tener algún impedimento físico o legal y no puedo acudir a realizar la prueba de supervivencia?
 
Sólo en caso de impedimento físico o legal, el trámite se deberá realizar mediante fe de vida notarial original, si reside en la República Mexicana. Abajo se indican todas las opciones disponibles. 
 
¿Qué hago si no puedo acudir a realizar la prueba de supervivencia porque vivo en el extranjero?
 
Deberá presentar certificado original de identificación de pensionado del Gobierno Federal expedido por el correspondiente Consulado Mexicano.
 
Tipos de documentos sustitutos para prueba de supervivencia
 
Documentos válidos para acreditar supervivencia si no acude personalmente:
 
·    Si radica en México.- Original de fe de vida notarial, firmada por un notario público y expedida a partir del 22 de septiembre de 2012 o certificado de institución de readaptación social donde se encuentre recluido, expedido con menos de 15 días de anticipación a la fecha en que se presente.
 
·         Si radica en el extranjero.- Debe acudir al consulado o embajada más cercana para solicitar la expedición de un certificado de identificación de pensionado del Gobierno Federal. No se aceptan documentos firmados por cónsul honorario.

Deberá enviarse:

• El documento original (fe de vida o certificado de identificación).
• Copia de identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
      Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral.
     
 Pasaporte mexicano vigente.
 
¿Cuándo puedo enviar la información?

Podrá enviar la documentación a partir del 15 de octubre de 2012.
 
Datos para el envío:
Luz y Fuerza del Centro en Liquidación
Av. México Coyoacán #318 Planta Baja.
Col. General Anaya
Del. Benito Juárez
03340, México, D.F.
Forma de envío: Por paquetería. No se cuenta con facilidades para recibir correo certificado.

Información Indemnización

Si tiene dudas sobre el monto de la indemnización que recibió con motivo de la extinción del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro, puede presentar una solicitud escrita de aclaración acompañada de los elementos documentales que considere convenientes, en el Centro de Atención Personal (CAP) Portales.
 
El formato se lo proporcionan en:
CAP Portales ubicado en: Calzada de Tlalpan # 1224, esquina Bretaña, entre las estaciones del metro Portales y Nativitas, Col. Zacahuizco, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.
Horario de atención de 10:00 a 14:00 hrs. de lunes a viernes.



viernes, 21 de septiembre de 2012

Luz y Fuerza Del Centro


El Gobierno Federal pone a disposición de los interesados en el extinto organismo Luz y Fuerza Del Centro, en una nueva etapa, una compensación adicional a su indemnización
  
· Nuevo programa de liquidaciones con compensación adicional del 65% del bono inicial.
· También se establece un programa de descuentos a los créditos hipotecarios otorgados a los  interesados. 
Como se informó en su oportunidad, el pasado 5 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del Decreto de extinción del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009, al negar en definitiva el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
 
 
En este sentido, en apoyo a los  interesados del extinto organismo LyFC que no han acudido voluntariamente a recibir el pago de su indemnización, el Gobierno Federal pone a su disposición, a partir del jueves 15 de julio del presente año, una nueva etapa de indemnización voluntaria con compensación adicional, consistente en una parte proporcional adicional a su indemnización, de acuerdo a los años que laboraron en la extinta LyFC.
 
Proporcionalmente, los porcentajes citados son por el equivalente al 65% de la compensación adicional ofrecida en la primera etapa.
 
En esta nueva etapa de indemnizaciones, al igual que en las anteriores, en términos del citado Decreto de extinción, la indemnización que recibirán los  interesados se integrará por los conceptos y prestaciones contenidos en la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo que regía las relaciones laborales en el referido organismo, de la siguiente manera:
a) Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo:
 
· Indemnización equivalente a 3 meses de salario integrado.
 
· Indemnización de 20 días del salario integrado, por cada año laborado.
 
· Prima de antigüedad de 24 días de salario mínimo general, por cada año trabajado.
  
b) Respecto del Contrato Colectivo de Trabajo:
 
· Compensación por antigüedad de 20 días del salario integrado, por cada año laborado.
 
· Compensación adicional de 14 días de salario integrado, por cada año de trabajo para  interesados con más de 15 años de antigüedad.
 
· Pago del fondo de ahorro acumulado en el año 2009.
 
· Aguinaldo proporcional a los días laborados en el año 2009.
 
· Vacaciones proporcionales a las no devengadas.
 
· Indemnización por extinción de la empresa por un monto de 3 meses de salario integrado.
Para realizar el cobro de las indemnizaciones, en esta tercera etapa se han habilitado sucursales de Banjercito, en la inteligencia de que esta nueva etapa de indemnizaciones voluntarias concluirá una vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emita la resolución respecto de la terminación de relaciones de trabajo en el extinto organismo LyFC, lo cual ocurrirá una vez que el Poder Judicial Federal le notifique, de manera oficial, que se ha negado el amparo demandado por el SME. Las sucursales serán:
 
 
CentroUbicación
MATRIZAv. Industria Militar No. 1055, Col. Lomas de Sotelo , México  D.F. 11200
SAN JERÓNIMOAv. San Jerónimo S/N, Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, México D.F. 10200
SANTA LUCÍACarr. Libre México-Pachuca Km. 42.5, Tecamac, Edo. de México 55640
CUAUTITLÁN IZCALLIAv. Ejército Mexicano S/N, Unidad  Hab. Militar  José  Ma. Morelos, Edo. De México 54769
FAVE SEDENACanal de Garay  No. 100, Unidad Habitacional Militar Col. El Vergel, Iztapalapa, México, D.F. 09880

  
 
Se recuerda que los  interesados que acepten voluntariamente su indemnización tendrán acceso a los programas de ocupación productiva que promueve el Gobierno Federal.
 
 
Ahora bien, en adición a lo anterior, y toda vez que ha sido una petición recurrente de parte de los  interesados de LyFC, se informa que, para todos aquéllos que hayan cobrado su liquidación, se pone a su disposición la posibilidad de participar en el Programa de Descuentos de Préstamos Habitacionales.
 
 
Con este programa se podría beneficiar a más de 15 mil  personas interesadas de la extinta LyFC. La cartera de créditos hipotecarios otorgados por el extinto organismo alcanza un valor de cerca de los diez mil millones de pesos. Los préstamos hipotecarios se otorgaban a un plazo de 15 años, sin intereses normales o moratorios, con descuentos vía nómina. El descuento promedio será del 55 por ciento sobre el saldo insoluto del crédito.
 
 
Los trámites para el pago las indemnizaciones y la obtención de descuentos a créditos habitacionales son gratuitos y no requieren de intermediarios. Para obtener mayor información, las personas interesadas pueden dirigirse, teniendo a la mano su número de trabajador (NUTRA), al teléfono 01 800 8010 589, y páginas de Internet: lfc.gob.mx y sae.gob.mx, las 24 horas del día, los 365 días del año.
 
Asimismo, el SAE informa que se brindará atención a todos los  interesados de la extinta Luz y Fuerza del Centro que tuvieran dudas sobre sus indemnizaciones y descuentos sobre créditos hipotecarios en sus módulos ubicados en:
 
 
Av. México-Coyoacán número 318, Colonia General Anaya, México, DF. Tlalpan número 1224, Colonia Zacahuitzco, México, DF
 

Primavera jubilados lfc


Rinde el SAE cuentas de la liquidación de LFC a legisladores

 

            •  Ni un bien de la extinta paraestatal ha sido donado: Sergio Hidalgo

 

México, D.F., 20 de enero de 2011.


El Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Sergio Hidalgo Monroy Portillo, afirmó que ni un solo bien de los activos del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC) ha sido donado ni a partidos políticos, ni a instituciones civiles ni a nadie; los únicos que han sido puestos a disposición, son aquellos necesarios para la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de un contrato de comodato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).


Al comparecer ante diputados y senadores integrantes de la Tercera Comisión de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, explicó que el resto de los activos se pondrá a la venta y su producto será utilizado para atender los pasivos de la liquidación de esa entidad.


De hecho, abundó, en estos momentos está en curso una subasta electrónica en donde hay bienes de LFC, y en febrero habrá una presencial, en donde también se subastarán otros activos no requeridos para la prestación del servicio eléctrico.


Antes de dar respuesta a los cuestionamientos e inquietudes que le formularon legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM, durante su presentación inicial, Sergio Hidalgo informó la conclusión del proyecto de control contable y físico de los bienes asociados a la extinta empresa.


Precisó que se tiene inventariado el 97 por ciento de los 500 bienes inmuebles ubicados la mayoría en el Valle de México (Distrito Federal y estado de México), pero también en Morelos, Puebla, Guerrero y Michoacán; en éstos dos últimos, a pesar de no ser una zona geográfica que atendía LFC, se cuenta con una central generadora y talleres. Por su importancia estratégica destacan más de 180 subestaciones y áreas técnicas y 34 centrales generadoras.



Recordó que en 2009 la Auditoría Superior de la Federación dictaminó que no había control sobre los bienes de LFC (entonces todavía en operación), se desconocía qué se tenía; sin embargo, en un año el SAE ha logrado que ya sea posible rendir cuentas de lo que se tiene.


El inventario resultado de la toma de control de LFC por parte del SAE se compone de más de 40 millones de materiales, entre ellos transformadores, postes, medidores, escaleras, cables y herrajes. Además, alrededor de dos millones de escritorios, sillas, libreros, credenzas, mesas, equipo de cómputo, grúas, remolques, camiones y camionetas.


Durante la sesión de trabajo de la Tercera Comisión, a la cual se incorporó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, el Director General del SAE se refirió al aspecto financiero de la liquidación de la extinta empresa.


Resultado del fondo de pensiones, el pasivo actuarial asciende a 286,831 millones de pesos. Sin embargo, se tiene un pasivo general de 359,812 millones de pesos. El activo se ubica en los 134,346 millones de pesos.

Agregó que anualmente se requieren al menos 11 mil millones de pesos para atender el pago de pensiones. “El Decreto de Extinción es muy claro: respeto absoluto a todos los derechos laborales”, subrayó.



Informó que próximamente se llevará a cabo un programa de regularización para resolver los adeudos de Estados y Municipios.


Y subrayó que el SAE ha actuado estrictamente conforme al Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, con absoluto respeto a los derechos laborales; refirió el titular del SAE que se tiene un avance de 69 por ciento de trabajadores y empleados de confianza a los cuales se les ha pagado su indemnización, por un monto global superior a los 16 mil millones de pesos. En el caso de los jubilados, añadió que prácticamente todos ya cobran a través del sistema bancario nacional.



viernes, 24 de agosto de 2012

DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE  DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o.,
7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;  1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo XIX; sin embargo, fue
hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge y la inversión privada , mayoritariamente
extranjera, predominó para el año de 1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación
eléctrica instalada;
Que  bajo el régimen constitucional  de 1917 operó la libre competencia entre empresas, las cuales
privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando fuera de sus objetivos de negocio el servicio para
pequeñas ciudades y zonas rurales;
Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población, misma que se
consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y prolongadas interrupciones, por las variaciones que
se presentaban en voltaje y frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;
Que  como consecuencia de  la inconformidad hacia las empresas eléctricas , por parte de los usuarios
domésticos, industriales y agrícolas, así como de  la demanda  creciente a favor  de la  nacionalización de la
industria eléctrica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937,
se expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la organización y dirección de
un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios
técnicos y económicos y sin propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad;

Que ante la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda
que el progreso del país requería, en 1960  el  Gobierno  Federal ordenó  la nacionalización de la industria
eléctrica, mediante la adquisición de las acciones de las empresas concesionarias , y decretó la exclusividad
de la nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante la  adición de un párrafo sexto al artículo 27
constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en
esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes naturales que
se requieran para dichos fines;
Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue consolidar, en una sola
empresa, la prestación del servicio público de energía eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el
país bajo los mismos estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el
acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A.,
Compañía  de  Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañía  de  Luz y Fuerza  de  Pachuca S. A., y
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de
aquéllas la titularidad de sus bienes y derechos ;
Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria de la adición
constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la
fórmula constitucional y estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica
que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de Electricidad;
Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las concesiones y también
ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal
de Electricidad asumiera los servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir
con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional;

Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de  la Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no
pudo ser consumada en virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba terminar la
liquidación de las empresas concesionarias , lo que motivó que en 1989 se reformara el artículo cuarto
transitorio de la citada ley para establecer que el Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo
descentralizado encargado de prestar el s ervicio público que venían prestando las concesionarias en
disolución y liquidación,  por lo  que mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994,  se creó  el
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias
presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años ;
basta señalar que del 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y
que para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos ;  de
continuar  el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos
durante la presente administración;
Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos  por ventas; de 2003 a 2008
registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos , mientras que  sus costos fueron de $433,290
millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil
millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;
Que  los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de
empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional,  inclusive respecto de los que ha
reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones:
a) El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es excesivo y superior en casi
tres veces al que presenta la Comisión Federal de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro
perdió el 30.6% de energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa eléctrica en
el mundo registra el porcentaje de pérdidas que presenta Luz y Fuerza del Centro,
b) En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y genera para vender. El valor
estimado de estas pérdidas totales ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los
ingresos totales por ventas del organismo, y
c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son
176% superiores respecto de los costos de la Comisión Federal de Electricidad;
Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de
servicio que, en su conjunto, representan el doble de la demanda en Acapulco. La falta o insuficiencia de
suministro de energía eléctrica es un factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones
por lo que esta situación no es sostenible;

Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la Federación, l a que con
motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía
se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar
estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artículo 16 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que „Cuando algún organismo descentralizado
creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al
Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél‟”;
Que  por  todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia
financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las transferencias
que hace el Gobierno Federal para mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del
sector nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un costo tan elevado que
no resulta conveniente para la economía nacional ni para el interés público;
Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis mundial, han
hecho imperativa la adopción de medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del país mediante el
uso más productivo de recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;
Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en cuestión, permite
llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del
Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de
vista de la economía nacional y del interés público por las razones que ya se han manifestado;4 DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de 2009
Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales  establece como causas de extinción
de un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su
funcionamiento no resulte ya conveniente  desde el punto de vista de la economía nacional o del interés
público;  lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las razones que justifiquen la
existencia del organismo descentralizado;

Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, al considerar
que se actualizan las causas de extinción previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con
fecha 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de
fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de  desincorporación por
extinción y la consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sometió a la consideración del
Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de
Luz y Fuerza del Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni del interés
público;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos
descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda
vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse
a través de un instrumento de la misma naturaleza;
Que  con base en  todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir  al
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica
exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del
organismo frente a terceros;
Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este instrumento y la
consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de
funcionamiento, resulta indispensable la intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere  al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes la atribución de liquidar  a  los  organismos descentralizados de la Administración
Pública Federal;
Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para nombrar
depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento de su obje to, señalando que
dichas designaciones recaerán preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal;
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades para tomar las medidas
necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio
público de energía eléctrica, así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse Luz
y Fuerza del Centro, por lo que se dispone expresamente que las indemnizaciones correspondientes se
cubrirán tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo de
Trabajo; de igual forma, se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores;

Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentrali zado
de la Administración Pública Federal, todos los derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán
en el Gobierno Federal, y
Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para garantizar a todo el país los
mismos estándares de calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica,  cumpliendo lo
ordenado en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente





supervivencia jubilados luz y fuerza 2012

Decreto:

Artículo 1.- Se extingue el organismo  descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2.- La  liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio
y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito,  incluyendo aquéllas que, en cualquier
materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,  así como para
realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros  en términos de
las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes,
derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos , así como para acreditar la
extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz
y Fuerza del Centro.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para
que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía
eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo
Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal
fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para
llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar
la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de coordinadora de sector,
será la responsable del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo
con lo previsto en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier
situación inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes, en su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles,
para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 4.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las
indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la
Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán
en el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a
efecto de que las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible,
conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de
Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  y la Secretaría de
Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias,  realizarán las acciones conducentes para que el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes  reciba  los recursos que  se requieran, según las
necesidades previsibles,  para el cumplimiento de las obligaciones  con los trabajadores jubilados  de Luz y
Fuerza del Centro, con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el
tratamiento que corresponda en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, velará en
todo momento por el respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor  el día  de  su publicación en el  Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para
llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de
octubre de  dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario  de  Desarrollo Social,  Ernesto Javier Cordero
Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario  de Medio Ambiente  y Recursos Naturales,  Juan Rafael Elvira Quesada.-
Rúbrica.- La Secretaria de Energía,  Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de
Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación,  Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador
Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.